Contraloría - Dictamen N° 61523 2014

Revisión de evaluación de funcionario y prescripción de sanciones administrativas

Abstracto

La Contraloría determina que no procede la revisión de la evaluación de un funcionario de Carabineros en Lista N° 2, ni la declaración de prescripción de sanciones, al suspenderse el plazo investigativo y no ser fatales los plazos administrativos.

Resumen

  • La revisión de la evaluación de un empleado de Carabineros procede solo cuando ha sido incluido en Lista N° 4 (Eliminación) o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3 (Observación), conforme al artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, y el artículo 36 de la ley N° 11.595.
  • En el caso analizado, el funcionario se encontraba en Lista N° 2 (Satisfactorios), por lo que no cumplía los requisitos para solicitar la revisión de su evaluación ante el Organismo Fiscalizador.
  • La facultad de castigar faltas administrativas prescribe en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se cometieron, según lo dispuesto en el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, Reglamento de Disciplina.
  • Las diligencias tendientes a establecer la infracción que definan la...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora