Contraloría - Dictamen N° 61608 2014
Competencias municipales vs. secretaría regional en regulación de transporte público y cobros.
Abstracto
La Contraloría confirma que la facultad de fijar horarios y rutas de transporte rural recae en la Secretaría Regional Ministerial, no en el municipio, y que el cobro de derechos por uso de espacio público exige coordinación con el Ministerio de Transportes.
Resumen
- La Municipalidad de Río Negro, mediante su Ordenanza N° 1, regulaba el lugar de inicio y finalización de los servicios rurales de transporte de pasajeros y determinaba sus horarios.
- La Contraloría Regional de Los Lagos, en dictamen anterior (N° 5.032/2013), había determinado que las facultades para controlar y fijar horarios de circulación de estos servicios correspondían a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SRM), no al municipio.
- La solicitud de reconsideración por parte de la municipalidad argumentaba que el Ministerio de Transportes carecía de atribuciones para fijar horarios y coordinar cobros.
- La Ley N° 18.059 confiere al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito, encargado de propon...
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