Contraloría - Dictamen N° 63446 2014

Dictamen Contraloría: Caducidad para invalidar actos y derecho de petición

Abstracto

La Contraloría General determinó que la administración tiene un plazo de caducidad de dos años para invalidar actos y que sancionar a un funcionario por no respetar el conducto regular vulnera el derecho de petición constitucional.

Resumen

  • La administración pública posee la facultad de invalidar sus propios actos emitidos en contravención a la ley.
  • La potestad para invalidar actos administrativos, según el artículo 53 de la Ley N° 19.880, debe ejercerse dentro de un plazo de dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
  • Este plazo de dos años es de caducidad, no de prescripción, y no es susceptible de interrupción ni suspensión, conforme a la jurisprudencia administrativa (ej. Dictamen N° 18.353/2009).
  • La solicitud de un particular para invalidar un acto administrativo previo, si se interpone fuera del plazo de caducidad de dos años, resulta extemporánea.
  • El artículo 19, N° 14, de la Constitución Política garantiza a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, de forma re...

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