Contraloría - Dictamen N° 66990 2014
ENAP puede transigir litigios con concesiones recíprocas, según Contraloría
Abstracto
La Contraloría General dictamina que ENAP, como empresa pública, puede transigir en litigios judiciales si existen concesiones recíprocas, debiendo velar por la eficiencia y la protección del patrimonio público.
Resumen
- La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) es una empresa comercial con personalidad jurídica, regida por la ley que la crea (Ley N° 9.618) y sus estatutos.
- ENAP forma parte de la Administración del Estado, rigiéndose por las disposiciones de derecho público establecidas en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Los estatutos de ENAP, aprobados por Decreto N° 1.208 de 1950, facultan a su Directorio, en el ámbito judicial, para transigir.
- La transacción, definida en el artículo 2.446 del Código Civil, es un contrato para terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual.
- La esencia del contrato de transacción radica en que las partes se hagan concesiones recíprocas, entendiéndose por tales la renuncia parci...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora