Contraloría - Dictamen N° 67603 2014

Plazo de dos años para invalidación de actos administrativos por la Contraloría

Abstracto

La Contraloría General, aplicando el artículo 53 de la Ley 19.880, determina que el plazo de dos años para invalidar actos administrativos es de caducidad y no puede interrumpirse, impidiendo la invalidación de un sumario de Carabineros notificado en 2012.

Resumen

  • La administración pública posee un plazo de dos años para invalidar sus propios actos administrativos emitidos en contravención a la ley.
  • Este plazo de dos años se computa a partir de la notificación o publicación del acto administrativo que se pretende invalidar.
  • El artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880, faculta a la autoridad competente para dejar sin efecto un acto contrario a derecho, ya sea de oficio o a petición de parte.
  • El término de dos años para la invalidación de actos administrativos tiene el carácter de plazo de caducidad, y no de prescripción.
  • Al ser un plazo de caducidad, el término de dos años para invalidar actos administrativos no es susceptible de interrupción ni suspensión, aun cuando se interpongan reclamos o recursos durante su vigencia.
  • Se reci...

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