Contraloría - Dictamen N° 68019 2014
Dictamen Contraloría: Retiro temporal, traslado y sumario de Carabinero
Abstracto
Contraloría analiza retiro temporal y traslado de Carabinero, determinando su legalidad y confirmando que no son sanciones, además de abordar aspectos de sumario.
Resumen
- El retiro temporal de Carabineros de Chile puede ser ordenado por el Presidente de la República, a propuesta del General Director, conforme al artículo 65, letra b) del Decreto N° 5.193/1959 y artículo 109, letra e) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2/1968.
- Esta desvinculación, denominada retiro temporal, no constituye una medida disciplinaria, sino una potestad administrativa discrecional, distinta de las sanciones que puedan derivar de un procedimiento sumarial.
- La facultad de destinar a los funcionarios de Carabineros a distintas localidades del país, según las necesidades de la labor policial, está establecida en el artículo 31 de la Ley N° 18.961.
- La conveniencia personal de los funcionarios no limita la atribución institucional de trasladarlos para optimizar el cumplimiento de...
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