Contraloría - Dictamen N° 69328 2014

Dictamen Contraloría: Anotación de demérito, notificación y proceso calificatorio afinado.

Abstracto

La Contraloría General determinó que la anotación de demérito requiere notificación escrita al funcionario, la cual no puede subsanarse si el proceso de calificación ya ha finalizado, ordenando dejar sin efecto oficios que disponían lo contrario.

Resumen

  • La anotación de demérito de un funcionario público requiere, como elemento esencial, una notificación escrita por parte del jefe directo que detalle el contenido y las circunstancias de la conducta que la origina.
  • El artículo 8º del decreto Nº 1.229, de 1992, ex Ministerio del Interior, establece la obligación del jefe directo de notificar por escrito al funcionario la conducta que da origen a la anotación de demérito.
  • Dicha notificación escrita debe ser realizada por el jefe directo dentro del plazo de tres días desde la constatación de la conducta.
  • Tras la notificación, el funcionario afectado dispone de un plazo de cinco días para solicitar que la anotación de demérito se deje sin efecto o para que se constaten circunstancias atenuantes.
  • La orden de anotación de demérito debe ...

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