Contraloría - Dictamen N° 69335 2014

Invalidación de actos administrativos, plazo de caducidad y reincorporación en Carabineros

Abstracto

La Contraloría establece que el plazo de dos años para invalidar actos administrativos es de caducidad y no de prescripción, impidiendo la reincorporación de personal en retiro absoluto.

Resumen

  • La Administración Pública puede invalidar sus propios actos emitidos en contravención a la ley.
  • La potestad de invalidación de actos administrativos debe ejercerse dentro de un plazo de dos años, contado desde la notificación o publicación del respectivo acto.
  • El plazo de dos años para la invalidación de actos administrativos constituye un plazo de caducidad, no de prescripción.
  • Los plazos de caducidad no pueden ser interrumpidos ni suspendidos por la interposición de reclamos o recursos durante su vigencia.
  • La solicitud de invalidación de un procedimiento sumarial y la consecuente baja por mala conducta fue declarada extemporánea al haber transcurrido el plazo legal de dos años.
  • El "retiro absoluto" constituye una causal de desvinculación del personal de Carabineros de Chile. ...

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