Contraloría - Dictamen N° 69379 2014
Dictamen: Derecho a sala cuna para nietos con cuidado personal judicial
Abstracto
La Contraloría determinó que el beneficio de sala cuna no procede para nietos de funcionarios si no existe sentencia judicial que confiera el cuidado personal, aun si el menor es causante de asignación familiar.
Resumen
- El beneficio de sala cuna para nietos de funcionarios no se concede si el servidor público no ha obtenido judicialmente el cuidado personal del menor.
- La interpretación se basa en el artículo 203 del Código del Trabajo, que establece la obligación de las empresas de contar con salas anexas para mujeres trabajadoras.
- El inciso octavo del artículo 203 del Código del Trabajo extiende estos derechos a los trabajadores a quienes, por sentencia judicial, se les haya confiado el cuidado personal del menor de dos años.
- Una resolución judicial que confiera expresamente el cuidado personal del menor es un requisito indispensable para acceder al beneficio de sala cuna en calidad de nieto.
- La circunstancia de que el menor sea causante de asignación familiar no es suficiente por sí sola para ...
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