Contraloría - Dictamen N° 70637 2014
Análisis de término anticipado de convenio a honorarios y feriado legal
Abstracto
La Contraloría General determinó que el término anticipado de un convenio a honorarios se ajustó a lo estipulado contractualmente, y que el feriado legal solo es efectivo mientras el convenio esté vigente.
Resumen
- Las personas contratadas a honorarios en la administración del Estado se rigen por las reglas establecidas en su respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones del estatuto administrativo, conforme al artículo 11 de la Ley N° 18.834.
- La duración de un convenio a honorarios puede ser determinada hasta una fecha fija o condicionada a la necesidad de los servicios, facultando a la entidad para ponerle término anticipado si la necesidad de los servicios cesa.
- La decisión de terminar un convenio a honorarios se consideró ajustada a derecho si se basó en las estipulaciones contractuales relativas a su duración o a la necesidad de servicios.
- La desvinculación de un servidor a honorarios requiere la emisión de un acto administrativo formal por parte de la entidad empleadora...
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