Contraloría - Dictamen N° 70744 2014
Contraloría: Atribución municipal para certificar numeración domiciliaria
Abstracto
La Contraloría establece que la certificación de numeración domiciliaria es facultad privativa de los municipios, quienes deben ejercerla conforme a la ley y principios de certeza, analizando la obligación de Peñalolén de emitir un certificado.
Resumen
- La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que las entidades edilicias son las encargadas de la administración comunal, incluyendo la planificación, regulación y aplicación de normas de construcción y urbanización.
- El artículo 130 del DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, específicamente en su numeral 9, confiere a los municipios la función de extender certificaciones de número de propiedades, lo cual supone una labor de revisión e inspección.
- El artículo 1.4.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto N° 47, de 1992) estipula que los certificados de informaciones previas, que sirven como certificado de número, deben identificar la zona del predio, las normas aplicables y el número principal asignado.
- La ju...
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