Contraloría - Dictamen N° 71878 2014
Interpretación LGUC: Silencio Positivo en Permisos de Torres de Telecomunicaciones Municipales
Abstracto
Se interpreta la aplicación del silencio positivo en permisos de torres de telecomunicaciones, determinando que la omisión de la Dirección de Obras Municipales genera la aprobación tácita del permiso tras el vencimiento de plazos legales.
Resumen
- El artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) regula la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones.
- Este artículo distingue entre torres de más de tres y hasta doce metros de altura y aquellas de hasta dieciocho metros que cumplan condiciones específicas.
- La instalación de torres de más de tres y hasta doce metros de altura requiere permiso del Director de Obras Municipales (DOM).
- Las torres de hasta dieciocho metros, que cumplan con armonización arquitectónica, entorno urbano, y estén diseñadas para colocalización, requieren requisitos adicionales detallados en el artículo 116 bis F de la LGUC.
- La solicitud de permiso para estas torres debe incluir antecedentes como proyecto de cálculo estructural, fundacion...
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