Contraloría - Dictamen N° 72850 2014
Dictamen: Transferencia de concesión marítima tras fallecimiento del titular.
Abstracto
La Contraloría dictamina que no procede la transferencia de una concesión marítima si su titular fallece antes de formalizarse la solicitud, pues la concesión se considera terminada.
Resumen
- Una concesión marítima se considera terminada por el fallecimiento de su titular, conforme al artículo 8 letra a) del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y el artículo 56 de su reglamento (decreto N° 2, de 2005).
- El reglamento permite a la sucesión del concesionario fallecido solicitar la misma concesión dentro de los 180 días posteriores al deceso, por el plazo restante. (Ref. Dto 2/2005 Art. 17 inc. 3).
- La transferencia o cesión de una concesión marítima requiere autorización previa del Estado mediante decreto supremo; de lo contrario, carece de todo valor jurídico. (Ref. Dto 2/2005 Art. 40 inc. 1 y 2).
- El procedimiento de transferencia de una concesión marítima se inicia con una solicitud conjunta del concesionario y el adquirente, presentada a la Capitanía de Puerto. (Re...
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