Contraloría - Dictamen N° 74018 2014
Dictamen sobre restitución de recursos transferidos a Bomberos
Abstracto
No procede la restitución de recursos transferidos a Bomberos por equipos de rescate no conformes a especificaciones técnicas, si estos cumplen su finalidad pública; pero deberá velarse por su cumplimiento futuro.
Resumen
- Los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional son servicios de utilidad pública y personas jurídicas de derecho privado según la Ley N° 20.564.
- Los fondos públicos se transfieren a la Junta Nacional de Bomberos vía programa presupuestario del Ministerio del Interior para fines específicos.
- La consulta fue planteada por el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos sobre la solicitud de restitución de recursos transferidos por la Subsecretaría del Interior.
- La Ley N° 20.564, en su artículo 6°, establece que los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la ley de presupuestos del sector público.
- El artículo 7° de la Ley N° 20.564, en conjunto con la Ley N° 10.336 y la Resolución N° 759/2003 de la Contraloría General de...
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