Contraloría - Dictamen N° 74588 2014

Competencia para visar decretos de pago en municipalidades

Abstracto

La Contraloría aclara que la unidad de administración y finanzas es la competente para visar decretos de pago municipales, y que la unidad de control debe representar actos ilegales, no visar todos los decretos de pago.

Resumen

  • La función de visar decretos de pago en las municipalidades recae en la unidad de administración y finanzas, conforme al artículo 27, letra b), numeral 3, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • La unidad encargada del control municipal tiene la facultad de representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, de acuerdo al artículo 29, letra c), de la Ley N° 18.695.
  • La revisión de actos de contenido patrimonial por parte de la unidad de control municipal debe realizarse previo a su materialización para prevenir posibles ilegalidades y responsabilidades.
  • Los decretos de pago municipales son considerados actos que dan cumplimiento a obligaciones financieras previamente contraídas, y no los actos que originan dichos compromisos.
  • No es imperativo...

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