Contraloría - Dictamen N° 74627 2014
Aclaración dictamen: residencia habitual y viáticos para consejeros regionales.
Abstracto
Dictamen aclara que consejeros regionales pueden percibir beneficios de pasajes y alojamiento al trasladarse fuera de su comuna de residencia habitual, conforme al artículo 39 de la ley 19.175, interpretando el concepto de localidad.
Resumen
- El beneficio de pasajes y reembolsos por alimentación y alojamiento para consejeros regionales, según el artículo 39, inciso cuarto, de la Ley N° 19.175, procede cuando deban trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del consejo y comisiones.
- La condición para acceder al beneficio de viáticos es que el traslado del consejero regional sea a una ciudad o localidad que se encuentre fuera del conglomerado urbano o suburbano en el que tenga su residencia habitual.
- La Presidenta del Consejo Regional de Valparaíso solicitó la aclaración del dictamen N° 85.123 de 2013, respecto al sentido y alcance de la expresión “lugar de residencia habitual” contenida en el artículo 39 de la Ley N° 19.175.
- Se planteó una posible contradicción entre el dictamen N° 85.12...
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