Contraloría - Dictamen N° 74904 2014
Procedencia de permiso por fallecimiento a continuación de feriado legal
Abstracto
La Contraloría General determina que el permiso por fallecimiento no procede a continuación del feriado legal, pues el trabajador ya se encuentra liberado de sus obligaciones laborales y remunerado durante dicho descanso, perdiendo la finalidad del beneficio.
Resumen
- El artículo 66 del Código del Trabajo otorga a los trabajadores siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, en caso de muerte del cónyuge o de un hijo. Se concede por tres días hábiles en caso de muerte del padre o madre del trabajador, o en caso de muerte de un hijo en período de gestación.
- Este permiso por fallecimiento debe hacerse efectivo a partir del día del respectivo fallecimiento, salvo en casos de defunción fetal, donde se inicia al acreditarse la muerte con el certificado correspondiente.
- La finalidad del permiso por fallecimiento es permitir al trabajador ausentarse de sus labores habituales, manteniendo sus remuneraciones, para atender las contingencias derivadas del deceso de un pariente.
- Los servidores públicos están sujetos al permiso por fall...
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