Contraloría - Dictamen N° 84959 2014
Asignación perfeccionamiento docente: requisitos de inscripción en registro CPEIP
Abstracto
La Contraloría determina que el CPEIP debe inscribir de oficio las actividades de perfeccionamiento que organiza o financia, y su omisión no puede impedir al docente acceder a la asignación correspondiente.
Resumen
- La asignación de perfeccionamiento para profesionales de la educación, regulada por la Ley N° 19.070, exige la aprobación de programas de post-título o post-grado y la inscripción de dichos cursos en el registro público administrado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).
- El artículo 49 de la Ley N° 19.070 establece que la asignación de perfeccionamiento tiene como objetivo incentivar la superación técnico-profesional de los educadores que cumplan con la aprobación de programas de perfeccionamiento inscritos en el registro del CPEIP.
- Los artículos 12 (inciso final) de la Ley N° 19.070 y 40 (inciso primero) de su reglamento (Decreto N° 453/91) imponen al CPEIP la obligación de mantener un registro público completo y actualizado de las...
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