Contraloría - Dictamen N° 84976 2014

Cómputo de años de servicio para indemnización de alto directivo público

Abstracto

Este dictamen aclara que para el cómputo de años de servicio en el cálculo de indemnizaciones de altos directivos públicos, se aplican las reglas del Código Civil, determinando que el ex director del SERVIU Atacama solo completó un año de servicio.

Resumen

  • Los funcionarios de alto nivel público que cesen en sus funciones por petición de renuncia, antes de concluir su nombramiento o renovación, tienen derecho a una indemnización, siempre que no exista una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, conforme a la Ley N° 19.882.
  • El artículo 154 de la Ley N° 18.834 (anteriormente artículo 148) establece que los funcionarios de planta que cesen en sus cargos por supresión de empleo, sin cumplir requisitos de jubilación, tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis años.
  • Ante la falta de especificación legal sobre cómo contabilizar el tiempo de servicio para efectos de la indemnización, se ...

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