Contraloría - Dictamen N° 85444 2014
Dictamen Contraloría: compensación pecuniaria, descanso pendiente y subrogación por renuncia voluntaria.
Abstracto
La Contraloría determina que no procede la compensación pecuniaria por descanso complementario pendiente ni por feriado no gozado al cesar funciones por renuncia voluntaria, ni tampoco el pago por subrogación de menor duración a un mes.
Resumen
- La renuncia voluntaria a un cargo público implica la pérdida de los beneficios no utilizados, como el descanso complementario pendiente.
- El pago del descanso complementario pendiente al cesar las labores opera exclusivamente respecto de aquellos cuyos contratos terminan por decisión del empleador.
- El artículo 66 de la Ley N° 18.834 faculta a ciertas autoridades para ordenar trabajos extraordinarios, los cuales se compensarán con descanso complementario o recargo en remuneraciones si el descanso no es posible.
- La subrogación en un cargo vacante de servidor público no otorga automáticamente el derecho al sueldo del puesto ocupado en dicha calidad.
- El artículo 82 de la Ley N° 18.834 establece que el ejercicio de funciones en subrogación no dará derecho al sueldo del cargo, a menos q...
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