Contraloría - Dictamen N° 85849 2014
Contraloría General: Notificación de término anticipado de contrata pública.
Abstracto
La Contraloría General determina que la obligación de notificar el término anticipado de una contrata pública solo nace una vez que el acto ha sido tomado de razón por la entidad fiscalizadora.
Resumen
- La obligación de notificar el término anticipado de una contrata pública nace cuando el acto administrativo ha sido tomado de razón por la Contraloría General.
- Se aplica el criterio establecido en el dictamen N° 65.191, de 2014, de la Contraloría General, respecto a la oportunidad de la notificación de la conclusión de funciones.
- La notificación del documento que dispone la conclusión de funciones y la entrega de copia deben ser cumplidas por la superioridad desde que la Contraloría General proceda a tomar razón del respectivo acto administrativo.
- La resolución N° 390, de 2014, que ordena el término anticipado de contrata de la exfuncionaria Erika Saavedra Cáceres, fue tomada de razón por la Contraloría General el 28 de julio de 2014.
- La notificación por carta certificada a la ex...
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