Contraloría - Dictamen N° 86881 2014
Dictamen sobre derecho de opción y reliquidación de pensión
Abstracto
La Contraloría analiza el ejercicio del derecho de opción para la reliquidación de pensión, confirmando la correcta aplicación de la normativa y la procedencia de los ajustes efectuados por el Instituto de Previsión Social.
Resumen
- El artículo 16 de la Ley N° 19.234 establece que las pensiones no contributivas son incompatibles con otras pensiones de regímenes previsionales, salvo excepciones, y permite el derecho de opción entre ellas.
- La incompatibilidad de pensiones no contributivas se exceptúa para aquellas concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y para el otorgamiento de bonos de reconocimiento, sin perjuicio del derecho de opción.
- Un ciudadano exonerado político solicitó la revisión de su pensión, alegando que no se consideró un abono de tiempo y que existían descuentos improcedentes en su pensión no contributiva por gracia.
- El Instituto de Previsión Social informó que el solicitante eligió una pensión de régimen, la cual fue reliquidada considerando un abono de tiempo según el artículo 4º...
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