Contraloría - Dictamen N° 89052 2014
Dictamen sobre obligación de funcionarios a realizar trabajos extraordinarios
Abstracto
La Contraloría General interpreta que el artículo 66 de la ley 18.834 faculta a la autoridad a ordenar trabajos extraordinarios en fines de semana y festivos, sin requerir el consentimiento del funcionario.
Resumen
- El artículo 66 de la Ley N° 18.834 faculta al jefe superior de una institución para ordenar trabajos extraordinarios.
- Los trabajos extraordinarios pueden ser ordenados durante la jornada ordinaria, de noche, o en días sábado, domingo y festivos.
- La orden de trabajos extraordinarios está condicionada a la necesidad de efectuar tareas impostergables.
- Los trabajos extraordinarios ordenados se compensarán con descanso complementario.
- Alternativamente, los trabajos extraordinarios no compensados con descanso se pagarán mediante un recargo en las remuneraciones.
- La facultad de determinar y ordenar trabajos extraordinarios recae en la autoridad administrativa.
- La orden de realizar trabajos extraordinarios no está sujeta a la autorización ni al consentimiento del funcionario.
- Se co...
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