Contraloría - Dictamen N° 90762 2014
Dictamen sobre aplicación de multas por exigencia de garantías en urgencias vitales
Abstracto
Contraloría aclara que multas por exigir garantías en atenciones de urgencia con riesgo vital deben esperar resolución arbitral sobre la condición del paciente, exigiendo coordinación entre unidades de la Superintendencia.
Resumen
- El artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prohíbe a los prestadores de salud exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros como garantía para atenciones de emergencia o urgencia certificadas por un médico cirujano, especialmente si importan riesgo vital.
- La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la prohibición del artículo 141 del DFL N° 1/2005, pudiendo sancionar su infracción conforme al artículo 121, N° 11, del mismo cuerpo legal.
- Las sanciones por infringir la prohibición de exigir garantías en atenciones de emergencia o urgencia pueden variar entre 10 y 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM).
- La determinación de si un paciente se ...
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