Contraloría - Dictamen N° 91151 2014
Dictamen sobre invalidación de actos, indemnizaciones y pensión por invalidez
Abstracto
La Contraloría determina que la invalidación de un acto administrativo por vicios es improcedente tras dos años; aclara la improcedencia de indemnizaciones por años de servicio y desahucio para ex-PDI sin pensión, y la posibilidad de solicitar pensión por invalidez dentro de diez años.
Resumen
- La autoridad administrativa puede invalidar sus propios actos viciados de nulidad, de oficio o a petición de parte, dentro del plazo de dos años contado desde su notificación o publicación, conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880.
- El plazo de dos años para invalidar actos administrativos viciados es de caducidad, no de prescripción, y no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.
- El cese de funciones de don Sebastián Fortunatte Arenas en 2012 no puede ser invalidado actualmente por la administración debido al transcurso del plazo legal de dos años.
- Los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile se rigen por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980 (Ministerio de Defensa Nacional) en materia de beneficios, y no por el Código del...
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