Contraloría - Dictamen N° 91195 2014
Contraloría: SAG no tiene facultades para autorizar trampas para fauna dañina
Abstracto
La Contraloría dictamina que el SAG carece de atribuciones para autorizar el uso de trampas en la caza o captura de fauna dañina, al no contemplar la normativa excepciones para esta categoría de especies, rigiéndose por el principio de legalidad.
Resumen
- El Director Regional (TyP) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Magallanes y la Antártica Chilena consultó sobre la procedencia de permitir la utilización de trampas como método para la caza o captura de fauna dañina.
- El artículo 25, letra c) del Decreto N° 5, de 1998, Reglamento de la Ley de Caza, prohíbe el uso y transporte de trampas (ligas, redes, jaulas, cepos, etc.) para capturar animales.
- El artículo 26 del Reglamento de la Ley de Caza permite al SAG levantar impedimentos al uso de trampas, pero exclusivamente en relación con especies protegidas y para fines específicos como investigación, exhibición, reproducción, utilización sustentable o control de daños al ecosistema.
- La Ley N° 19.473 define en su artículo 2 las categorías de 'Fauna silvestre', 'Especies protegidas'...
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