Contraloría - Dictamen N° 92293 2014
Dictamen sobre término anticipado de contrato a honorarios y notificación
Abstracto
La Contraloría establece que el término anticipado de contratos a honorarios es una potestad administrativa, no requiere aviso previo para el personal a contrata, y la notificación se perfecciona al tener conocimiento el afectado, quien tiene derecho al pago de servicios prestados hasta esa fecha.
Resumen
- Las personas que prestan servicios a la Administración mediante contratos a honorarios no ostentan la calidad de funcionarios públicos, rigiéndose su relación principalmente por la propia convención contractual, conforme al artículo 11, inciso tercero, de la Ley N° 18.834.
- Los contratos a honorarios pueden contemplar, según lo pactado, la facultad de la autoridad para poner término anticipado al mismo como causal de cese.
- La desvinculación anticipada de un contrato a honorarios constituye un acto administrativo que ejerce una potestad pública y debe formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente.
- Los actos administrativos que disponen la desvinculación de contratados a honorarios deben cumplir con las formalidades de la Ley N° 19.880, incluyendo la notificación a los ...
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