Contraloría - Dictamen N° 92739 2014
Pago de remuneraciones por salud irrecuperable municipal y plazo de seis meses
Abstracto
La Contraloría General establece que el funcionario declarado irrecuperable tiene derecho a gozar de remuneraciones durante seis meses liberado de trabajo, sin que procedan indemnizaciones adicionales ni pago acumulado si presta servicios a terceros.
Resumen
- Un exfuncionario municipal solicitó el pago de remuneraciones por el período entre el 23 de julio de 2013 y el 23 de enero de 2014, tras haberse declarado su salud irrecuperable conforme al artículo 149 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
- El recurrente alegó que la Municipalidad de Padre Hurtado solo pagó una diferencia de 21 días de enero de 2014, y no el entero de sus remuneraciones por el período reclamado, lo cual consideró un perjuicio patrimonial.
- La Municipalidad, mediante decreto alcaldicio N° 2.233 de 2014, reconoció el derecho del funcionario a percibir remuneraciones conforme al artículo 149 de la ley N° 18.883, pero interpretó que esto no implicaba una remuneración duplicada si el funcionario prestaba servicios en otro lugar durante...
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