Contraloría - Dictamen N° 92896 2014
Dictamen Contraloría: Plazo de dos años para invalidar actos administrativos
Abstracto
La Contraloría General ratifica que la administración pública tiene un plazo de dos años, conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880, para invalidar sus propios actos emitidos en contravención a la ley.
Resumen
- La administración pública dispone de un plazo de dos años para invalidar sus propios actos emitidos en contravención a la ley.
- El plazo de dos años para la invalidación de actos administrativos se rige por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
- Un exfuncionario de Carabineros solicitó la revisión de su baja por conducta mala, efectuada en 2010, argumentando ilegalidad.
- La Contraloría General, en dictamen previo N° 24.387 de 2014, ya había desestimado una solicitud similar del mismo interesado.
- El dictamen N° 24.387 de 2014 rechazó la solicitud por extemporaneidad, al haber transcurrido el plazo legal de dos años.
- El presente dictamen N° 092896N14 ratifica la decisión anterior, confirmando la aplicación del plazo de dos años para invalidar actos administrativos.
- L...
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