Contraloría - Dictamen N° 1772 2015
Análisis sobre renuncia, abandono de funciones y pago de remuneraciones municipales
Abstracto
Dictamen analiza si procede el pago de remuneraciones por tiempo no trabajado tras renuncia voluntaria de funcionaria municipal, concluyendo que no hay derecho a contraprestación sin labor desempeñada, salvo excepciones legales.
Resumen
- Para que la renuncia voluntaria de un funcionario municipal sea jurídicamente válida y genere efectos, debe ser presentada formalmente y aceptada por la autoridad competente, conforme al artículo 48, letra a) de la Ley N° 19.378 y criterio del dictamen N° 79.178 de 2010.
- Se considera abandono de funciones si un servidor público presenta su renuncia voluntaria y, sin esperar el pronunciamiento de la autoridad, deja de concurrir a su puesto de trabajo, de acuerdo con el criterio establecido en el dictamen N° 24.253 de 2014.
- La regla general es que no procede el pago de remuneraciones por el tiempo en que un servidor público no ha trabajado efectivamente, salvo las excepciones expresamente contempladas en la ley.
- Las únicas excepciones que permiten percibir remuneraciones por tiempo n...
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