Contraloría - Dictamen N° 28 2015
Facultades del alcalde y concejo municipal en modificación presupuestaria y déficits
Abstracto
La Contraloría determina que el alcalde no puede modificar unilateralmente el presupuesto municipal si el concejo rechaza ajustes para cubrir déficits, y ambos deben colaborar para evitar desequilibrios financieros.
Resumen
- La elaboración y modificación del presupuesto municipal corresponden al alcalde, quien debe presentarlas al concejo para aprobación o rechazo, conforme a los artículos 21(b), 56, 65(a) y 81 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- El concejo municipal solo puede aprobar presupuestos debidamente financiados; debe examinar trimestralmente ingresos y gastos, y proponer correcciones, debiendo el jefe de control advertir déficits.
- Si el concejo no rectifica déficits advertidos o el alcalde no propone correcciones necesarias, ambos son solidariamente responsables por la parte deficitaria del presupuesto anual, existiendo acción pública para reclamar su cumplimiento.
- El alcalde tiene el deber de presentar oportunamente las reformas presupuestarias necesarias para as...
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