Contraloría - Dictamen N° 2816 2015
Dictamen sobre validez de sesión de Junta Directiva universitaria por notificación
Abstracto
La Contraloría General ratifica que la notificación con 10 días de antelación es requisito para la validez de sesiones de Junta Directiva universitaria, aplicable a sesiones ordinarias y extraordinarias.
Resumen
- El Estatuto de la Universidad de Atacama (Decreto con Fuerza de Ley N° 151, de 1981) regula la convocatoria y periodicidad de las sesiones de su Junta Directiva, distinguiendo entre sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Según el artículo 6º, numeral 1 del Estatuto, deben celebrarse al menos seis sesiones ordinarias anuales de la Junta Directiva en fechas y lugares fijados por la propia Junta, el Presidente o el Rector.
- El artículo 6º, numeral 2 del Estatuto permite que el Presidente y el Rector convoquen a sesiones extraordinarias, o que el Presidente o el Secretario deban hacerlo a solicitud de cuatro Directores, debiendo exponerse el propósito de la reunión.
- El artículo 6º, numeral 3 del Estatuto establece que el Secretario debe enviar un aviso de todas las sesiones de la Junta ...
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