Contraloría - Dictamen N° 2827 2015
Dictamen sobre suspensión preventiva de funciones para personal regido por Código del Trabajo.
Abstracto
La Contraloría General aclara que la suspensión preventiva de funciones durante un procedimiento disciplinario, para servidores regidos por el Código del Trabajo, debe basarse en el artículo 134 de la ley 18.883, no en el 122 A, y ordena el cese de la medida.
Resumen
- Las funcionarias Carla Valdés Fernández, Gladys Sánchez Valencia, Victoria Parra Ulloa y Daniela Concha Vera, asistentes de la educación en el Jardín Infantil “Arco-Iris” de la Municipalidad de La Granja, reclaman por la medida de suspensión de funciones decretada en su contra durante la sustanciación de un procedimiento disciplinario.
- La medida preventiva de suspensión de funciones fue inicialmente decretada en contra de las servidoras aplicando incorrectamente el artículo 122 A de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
- La entidad edilicia reconoció el error y rectificó, manifestando que la medida se aplicaría en virtud del artículo 134 de la ley N° 18.883, el cual contempla la suspensión preventiva de funciones en un proceso sumarial.
- El personal...
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