Contraloría - Dictamen N° 3108 2015
Dictamen sobre procedencia de viático para cursos de especialización voluntarios de Carabineros
Abstracto
La Contraloría determina que no procede el pago de viático para Carabineros que asisten voluntariamente a cursos de especialización, al no constituir una comisión de servicio ni una razón de esta.
Resumen
- La solicitud de pronunciamiento se refiere al derecho de un funcionario de Carabineros de Chile (Yerko Fabricio Aravena Hecht) a percibir viático por asistir a un curso de especialización voluntario sobre mantenimiento de material aéreo.
- El Estatuto de Carabineros de Chile, en su artículo 46, letra b) del dfl 2/68, dispone que el otorgamiento de viáticos se regirá por la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.
- El Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública (dfl 262/1977) establece que los trabajadores del sector público tienen derecho a un subsidio (viático) para gastos de alojamiento y alimentación cuando deban ausentarse de su lugar habitual de desempeño por razones de servicio.
- La prestación de viático tiene como finalidad reembo...
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