Contraloría - Dictamen N° 3140 2015
Legalidad de beneficios en contratos a honorarios para personal público
Abstracto
La Contraloría General establece que los contratos a honorarios pueden incluir beneficios similares a los de funcionarios públicos si no exceden las prerrogativas legales, aplicando jurisprudencia previa.
Resumen
- Las personas que laboran para la Administración bajo la modalidad de honorarios no son funcionarios públicos. Su relación laboral se rige principalmente por el contrato suscrito y carecen de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para los servidores del Estado.
- Los contratados a honorarios solo poseen las prerrogativas estipuladas en su pacto contractual. Sin embargo, es posible que en dicho contrato se les reconozcan derechos similares a los que las leyes disponen para los servidores del Estado, siempre que no sean superiores.
- La inclusión de un permiso con goce de remuneraciones de quince días hábiles en un contrato a honorarios es legal, siempre que cumpla con los requisitos para el feriado legal establecidos en la Ley N° 18.834. El reconocimiento de este último se aj...
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