Contraloría - Dictamen N° 3141 2015
Dictamen sobre contratación de administrador de recinto deportivo bajo Código del Trabajo
Abstracto
La Contraloría determina que el IND puede contratar administradores de recintos deportivos bajo el Código del Trabajo, conforme a la Ley del Deporte, permitiendo a estos ejercer jefaturas sobre personal de planta.
Resumen
- Ley N° 19.712, en su artículo 27, faculta al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes (IND) para contratar personal bajo el Código del Trabajo destinado a la administración de recintos deportivos.
- Si bien el inciso primero del artículo 27 de la Ley N° 19.712 establece que el personal del IND se rige por el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), el inciso segundo contempla una excepción normativa.
- La excepción del inciso segundo del artículo 27 de la Ley N° 19.712 permite al Director Nacional contratar personal sujeto al Código del Trabajo para el desempeño en los recintos deportivos administrados por el IND, hasta el límite máximo de trabajadores autorizado anualmente por la Ley de Presupuestos.
- El Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos es un recinto deportivo admin...
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