Contraloría - Dictamen N° 333 2015
Dictamen sobre procedencia del beneficio de sala cuna bajo Código del Trabajo
Abstracto
Contraloría General rechaza solicitud de reembolso de sala cuna al no contar el recinto con autorización de la Junta Nacional, requisito indispensable según el artículo 203 del Código del Trabajo.
Resumen
- Una funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero solicitó el otorgamiento del beneficio de sala cuna, pidiendo el pago de los gastos incurridos en la institución donde actualmente asiste su hija.
- La solicitud se enmarca en el análisis de la obligación del empleador de proporcionar salas cuna, según lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
- El artículo 203 del Código del Trabajo establece que las empresas con veinte o más trabajadoras deben disponer de salas anexas e independientes o, alternativamente, pagar los costos de un establecimiento externo para el cuidado de hijos menores de dos años.
- Un requisito fundamental para que el empleador cumpla su obligación pagando directamente a un establecimiento externo es que dicho recinto cuente con la debida autorización de la...
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