Contraloría - Dictamen N° 4113 2015
Análisis legal sobre requisitos para montepío de viuda por plazo de matrimonio
Abstracto
Se determina que la viuda no tiene derecho a montepío si el matrimonio con el causante no cumplió los tres años previos a su fallecimiento, salvo excepciones legales.
Resumen
- El derecho a percibir el montepío está regulado por la Ley N° 18.948, artículo 88 bis, modificado por la Ley N° 20.735, artículo 5º.
- La normativa establece que para acceder al montepío en primer grado, la viuda debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento.
- Existen excepciones a la regla de los tres años de matrimonio: la concurrencia de hijos comunes con el causante, que la viuda se encontrare embarazada a la época del fallecimiento, o que el deceso del causante se haya producido en un acto determinado del servicio.
- El artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.735 establece que la modificación referente al plazo de matrimonio no afectará a quienes ya gozaban de una pensión de montepío bajo la normativa ant...
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