Contraloría - Dictamen N° 4581 2015

Dictamen sobre modificación unilateral de jornada y actividades no lectivas docentes

Abstracto

La Contraloría General dictamina que la Universidad Tecnológica Metropolitana no puede modificar unilateralmente la jornada laboral pactada en contrato colectivo, pero sí ordenar actividades curriculares no lectivas allí estipuladas.

Resumen

  • Las estipulaciones de un contrato colectivo de trabajo subsisten una vez extinguido dicho contrato, incorporándose a los acuerdos individuales de los trabajadores, conforme al artículo 348 del Código del Trabajo.
  • Las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo, una vez incorporadas a los acuerdos individuales, resultan vinculantes para el sucesor legal del empleador de la época de su celebración.
  • Las relaciones laborales de los establecimientos educacionales administrados bajo el decreto ley N° 3.166, de 1980, se rigen por el derecho privado y el Código del Trabajo, según el artículo 78 de la ley N° 19.070.
  • Un empleador no puede modificar unilateralmente la jornada laboral pactada en un contrato colectivo que ha sido incorporada a los acuerdos individuales de los trabajadores.
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