Contraloría - Dictamen N° 5120 2015
Contraloría General: Plazo de caducidad para invalidar actos administrativos
Abstracto
La Contraloría General ratifica que el plazo de dos años para invalidar actos administrativos es de caducidad, no susceptible de interrupción, y reafirma dictámenes previos sobre sumario administrativo y desvinculación.
Resumen
- La Contraloría General, en Dictamen N° 005120N15, aplica jurisprudencia para analizar materias de personal y procedimientos administrativos.
- El Artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880 establece que la Administración posee un plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley, contado desde su notificación o publicación.
- Según el criterio jurídico de la Contraloría General, contenido en el Dictamen N° 18.353/2009, este plazo de dos años es de caducidad y no de prescripción.
- Los términos de caducidad no pueden interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos o recursos durante su vigencia.
- La alegación de que un recurrente fue asistido por un abogado, si no influyó en la decisión adoptada, no constituye un vicio esencial que afecte l...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora