Contraloría - Dictamen N° 5120 2015

Contraloría General: Plazo de caducidad para invalidar actos administrativos

Abstracto

La Contraloría General ratifica que el plazo de dos años para invalidar actos administrativos es de caducidad, no susceptible de interrupción, y reafirma dictámenes previos sobre sumario administrativo y desvinculación.

Resumen

  • La Contraloría General, en Dictamen N° 005120N15, aplica jurisprudencia para analizar materias de personal y procedimientos administrativos.
  • El Artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880 establece que la Administración posee un plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley, contado desde su notificación o publicación.
  • Según el criterio jurídico de la Contraloría General, contenido en el Dictamen N° 18.353/2009, este plazo de dos años es de caducidad y no de prescripción.
  • Los términos de caducidad no pueden interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos o recursos durante su vigencia.
  • La alegación de que un recurrente fue asistido por un abogado, si no influyó en la decisión adoptada, no constituye un vicio esencial que afecte l...

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