Contraloría - Dictamen N° 5253 2015

Dictamen Contraloría: Cese anticipado de personal a contrata no es renuncia voluntaria.

Abstracto

La Contraloría General aclara que el cese anticipado de un contrato por necesidad de servicios es una facultad de la autoridad, no una renuncia voluntaria, basándose en la Ley 18.834 y jurisprudencia administrativa.

Resumen

  • El cese anticipado de un empleo a contrata, bajo la estipulación de que los servicios son necesarios, es una facultad de la autoridad.
  • La aplicación de la cláusula de necesidad de servicios para el término de un contrato a contrata no constituye una renuncia voluntaria del servidor.
  • La Ley N° 18.834, en su artículo 3°, letra c), define los cargos a contrata como aquellos de carácter transitorio.
  • Según el artículo 10, inciso primero, de la Ley N° 18.834, los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.
  • La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, incluyendo dictámenes como el N° 5.822/2011, ha precisado que la autoridad puede poner término anticipado a la relación laboral en cargos a contrata con cláusulas de necesidad.
  • La faculta...

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