Contraloría - Dictamen N° 6331 2015
Dictamen sobre obligación municipal de pago por sala cuna para funcionaria
Abstracto
La Contraloría determinó que una municipalidad no puede exigir a una funcionaria el pago por servicios de sala cuna durante horarios de no asistencia de sus hijas, si el convenio no contempla tal distinción para jornadas parciales.
Resumen
- El artículo 203, inciso primero, del Código del Trabajo obliga a las empresas con veinte o más trabajadoras a contar con salas anexas para que las mujeres puedan alimentar y dejar a sus hijos menores de dos años mientras estén en el trabajo. Esta disposición es aplicable a las funcionarias municipales conforme al artículo 194 del mismo cuerpo legal.
- En virtud del artículo 33 de la ley N° 17.301, los empleadores pueden celebrar convenios con establecimientos para la habilitación e instalación de salas cunas de uso común, cumpliendo los requisitos legales.
- La jurisprudencia de la Contraloría (Dictamen N° 59.188, 2012) ha establecido que, si bien los entes estatales no están obligados a proveer el beneficio de jardín infantil para el personal, una vez acordado, este debe extenderse a to...
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