Contraloría - Dictamen N° 6523 2015
Requisito de acuerdo municipal para modificar denominación de establecimientos educacionales traspasados
Abstracto
La Contraloría determinó que la modificación de nombre de un establecimiento educacional traspasado a una municipalidad se tramita ante la SEREMI de Educación, no requiriendo acuerdo del concejo municipal, al tratarse de una unidad jurídica diversa y no de un bien inmueble municipal.
Resumen
- La Contraloría General de la República analizó una consulta de la Municipalidad de Temuco sobre el procedimiento para modificar la denominación de un establecimiento educacional traspasado.
- La consulta planteaba si era necesario contar con el acuerdo del concejo municipal para la modificación de la denominación del plantel educativo.
- La Subsecretaría de Educación señaló que la normativa aplicable para el cambio de nombre de un liceo se encuentra en los Decretos N° 1.673/1979 y N° 406/1992.
- La Subsecretaría de Educación también indicó que no resulta incompatible solicitar el acuerdo del concejo municipal previamente a la presentación ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
- El decreto ley N° 736/1974 regula la denominación de establecimientos educacionales fiscales me...
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