Contraloría - Dictamen N° 8479 2015
Dictamen sobre competencia para interpretar y otorgar bonificación por hijo.
Abstracto
La Contraloría General se abstiene de pronunciarse sobre la bonificación por hijo, remitiendo el caso a la Superintendencia de Pensiones por ser el organismo competente, basándose en la Ley N° 20.255 y jurisprudencia previa.
Resumen
- Una ciudadana solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre su derecho a percibir la bonificación por hijo establecida en el artículo 74 de la Ley N° 20.255.
- La Contraloría General de la República determinó que carece de atribuciones para emitir el pronunciamiento solicitado sobre la bonificación por hijo.
- El organismo competente para interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que regulan el beneficio de la bonificación por hijo, así como su administración, otorgamiento y pago, es la Superintendencia de Pensiones.
- La determinación de competencia se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 20.255.
- La interpretación sobre la competencia de la Superintendencia de Pensiones se sustenta, además, en la jurisprudencia emanada de la pr...
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