Contraloría - Dictamen N° 10749 2015
Interpretación sobre remuneración y antigüedad en ascensos de grado municipales
Abstracto
Funcionarios municipales que aumentan de grado por ascenso percibirán remuneración del nuevo cargo sin asignación de antigüedad si esta es absorbida, y la mención a planta directiva en ley 18.695 se interpreta ampliamente.
Resumen
- Se analiza la consulta de las Municipalidades de Paihuano y Linares respecto al cálculo de la remuneración y la asignación de antigüedad para funcionarios que aumentan de grado bajo el artículo 16, inciso tercero, de la Ley N° 18.695.
- Se consideraron el artículo 16, inciso tercero, de la Ley N° 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades) y el artículo 97, letra g), de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), que regulan las asignaciones de antigüedad y los efectos de los ascensos de grado.
- La Ley N° 18.883 establece que los funcionarios de planta y a contrata tienen derecho a una asignación de antigüedad por cada dos años de servicios efectivos, la cual se devenga automáticamente desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento del bienio...
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