Contraloría - Dictamen N° 10913 2015

Plazo para representación de actos ilegales municipales por Dirección de Control

Abstracto

La Contraloría determina que el plazo de 10 días para representar actos municipales ilegales se computa desde el reingreso del documento, confirmando el cumplimiento en el caso analizado.

Resumen

  • La Dirección de Control de las municipalidades tiene la facultad legal de representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales.
  • Dicha representación debe ser efectuada dentro del plazo de diez días, contados desde aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos.
  • La normativa que establece esta facultad y plazo es el artículo 29, letra c), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • La Ley N° 20.742 introdujo modificaciones al artículo 29 de la Ley N° 18.695, buscando perfeccionar el rol fiscalizador del concejo, fortalecer la transparencia y la probidad en las municipalidades, y mejorar sus mecanismos de inspección.
  • El cómputo del plazo de diez días para la representación de un acto por parte de la unidad de control se inic...

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