Contraloría - Dictamen N° 11157 2015
Dictamen sobre improcedencia de traspaso de cotizaciones previsionales por empleo paralelo.
Abstracto
La Contraloría determina que las cotizaciones previsionales de un empleo paralelo en el Hospital Militar de Santiago no pueden ser traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ya que dicho desempeño está afecto al sistema previsional del sector privado y no es fraccionable ni transferible para jubilación en la caja institucional.
Resumen
- La solicitante, funcionaria del Hospital Militar de Santiago y empleada civil del Ejército, solicita determinar su derecho a pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
- El empleo en el Hospital Militar de Santiago, iniciado el 2 de enero de 1986 bajo la ley N° 18.476, está sujeto a las normas previsionales del sector privado (Decreto ley N° 3.500, de 1980).
- El empleo como empleada civil de planta en el Ejército, iniciado el 1 de enero de 2001, adscribe a la solicitante a la caja de las Fuerzas Armadas.
- La Ley N° 18.458, en su artículo 1°, establece que ciertos regímenes de previsión y desahucio se aplican a empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional.
- El artículo 5° de la Ley N° 18.458 indica que el personal afecto al sistema del decreto ley N° 3.50...
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