Contraloría - Dictamen N° 11162 2015
Dictamen: Cálculo de feriado para funcionarios de salud municipal en turnos.
Abstracto
La Contraloría aclara el otorgamiento de feriado continuo y discontinuo a funcionarios de salud municipal bajo Ley 19.378, determinando que se computa solo en días hábiles (lunes a viernes), sin distinguir fines de semana o festivos, aunque laboren bajo sistema de turnos.
Resumen
- La Municipalidad de Punitaqui consultó a la Contraloría General sobre la forma correcta de otorgar el feriado continuo y discontinuo a funcionarios regidos por la Ley N° 19.378 que laboran bajo un sistema de turnos rotativos.
- Dos funcionarios choferes del Centro de Salud de Punitaqui reclamaron que el municipio no incluyó los días sábado, domingo y festivos en el cómputo de su feriado discontinuo, considerando esta práctica discriminatoria.
- Los funcionarios recurrentes señalaron que su decreto de nombramiento indica una jornada laboral de 44 horas semanales, sin especificar un sistema de turnos.
- La Ley N° 19.378, en su artículo 15, inciso primero, establece que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales, distribuible de lunes a viernes en horario diur...
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