Contraloría - Dictamen N° 11831 2015
Atribuciones municipales para el registro de directivas de organizaciones comunitarias.
Abstracto
La Contraloría General aclara que municipalidades solo registran directivas de organizaciones comunitarias, sin poder intervenir en procesos electorales, debiendo la entidad aportar antecedentes para la inscripción, bajo sanción de negativa justificada.
Resumen
- Marco Legal Aplicable: La Ley N° 19.418 regula las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y las atribuciones municipales asociadas.
- Obligación Municipal de Registro: Las municipalidades tienen el deber de mantener un registro público de las directivas de organizaciones comunitarias, transcribiendo los actos comunicados.
- Alcance Limitado de la Verificación Municipal: La facultad municipal se limita a la transcripción de los actos para el registro, sin que ello implique una revisión de la legalidad o autenticidad del proceso eleccionario de la organización.
- Necesidad de Aportar Antecedentes: Las organizaciones comunitarias deben acompañar los antecedentes necesarios del acto eleccionario para que la municipalidad pueda cumplir su obligación de registro, evitando errore...
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