Contraloría - Dictamen N° 14281 2015
Facultades del Director Regional Tesorero para apercibir arresto de deudores
Abstracto
La Contraloría General aclara que el Director Regional Tesorero Metropolitano está facultado para apercibir a deudores del impuesto territorial con el arresto, conforme a la normativa tributaria y jurisprudencia aplicable.
Resumen
- El Servicio de Tesorerías tiene competencia para efectuar la cobranza coactiva, sea judicial, extrajudicial o administrativa, de los impuestos fiscales en mora, según el artículo 2°, letra a) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.
- Las Tesorerías Regionales y Provinciales, dentro de sus respectivos territorios, son responsables de dirigir, controlar y activar la cobranza administrativa y judicial de las contribuciones y demás ingresos fiscales y los de otros organismos que se le encomienden, conforme al artículo 11, letra a) del DFL N° 1 de 1994.
- La Tesorería General de la República está facultada para iniciar el procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones ...
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